Buenas tardes y gracias por adelantado.
Este es mi primer comentario en este foro, espero participar mucho por aquí y aprender y ayudar en lo posible.
Me dirijo a vosotros para haceros la siguiente pregunta.
Una sociedad anónima con 5 miembros del consejo de administración ha cambiado recientemente a parte de sus consejeros en la última junta.
Uno de los consejeros ha sido apartado del consejo por decisión de la mayoría que ha desigando los otros 4 puestos del mismo. Sin embargo el consejero apartado junta entre sus acciones y las de otro socio, el 24 % de las acciones, más del 20 % que se precisa para elegir un puesto en el consejo de 5 miembros.Según establece el artículo 137 del código de comercio.
¿No es irregular esta destitución? ¿No tiene derecho este socio a seguir en el consejo al reunir más del mínimo necesario para elegir un consejero?
Además en la junta se estableció dicho apartamiento como dimisión. Sin embargo entiendo que dimisión es una acto voluntario de cesar en el puesto.
Cuando se produjo el apartamiento se indicó a la presidencia de el hecho de que el 24 % de las acciones tenían la intención de reservar el puesto que les correponde para el administrador, a lo que la presidencia alegó que podrían hacerlo cuando hubiera una vacante.
Muchísimas gracias por su respuesta.
Un saludo