Bueno, parece que lo haremos trayendo ella el poder, una duda mas, ¿si el casamiento sale bien, la tarjeta o lo que sea del cuidadano de la union hay que solicitarla o es algo automatico? Es decir, ¿hay que hacer mas tramites para que ella entre de forma segura?
Hola. Si ella le envía los poderes para casarse en España, desde luego, será un matrimonio celebrado conforme a la legislación española.
Y precisamente, la legislación española prevé la tramitación de un expediente previo.
Es decir, del expediente registral establecido, que busca, fundamentalmente, determinar la ausencia de impedimentos para la celebración del matrimonio, conforme a la legislación española y determinar, asimismo, que el consentimiento matrimonial será auténtico, no se podrán escapar. El mencionado expediente puede ser previo a la celebración, cuando se casen conforme a la normativa española o previo a la inscripción, cuando se casen conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, porque en estos casos, hay que calificar la conformidad con la legalidad española y eso solo puede hacerse previo expediente. Y en ambos casos, se practica la audiencia por separado a los contrayentes, como lo marca el Reglamento de la Ley de Registro Civil.
Si optan por casarse en España, por poder, ello no eximirá de que, durante la tramitación del expediente previo, llegado el momento de la audiencia por separado, el Juez Encargado del Registro Civil exhorte al cónsul de España en Paraguay, para que practique la diligencia de audiencia al contrayente que reside allá y una vez practicada, remita el acta correspondiente al Juez Encargado del Registro Civil.
Si la ley de Paraguay, según le ha indicado la funcionaria del Consulado, permite que usted envíe un poder especial, para que ella contraiga matrimonio con usted ante la autoridad competente de su país, en principio, el matrimonio será posible de celebrar y será válido conforme a la legislación paraguaya.
Pero, tendrá que ser inscrito en el Consulado de España en Paraguay. Y es aquí donde, de conformidad con la ley española, debe iniciarse un expediente y durante cuya tramitación, debe comprobarse su conformidad con la legalidad española. Y por eso, cuando la gente contrae matrimonio de esta manera, también se debe citar a las partes a una audiencia por separado, cual si se fueran a casar en España, para comprobar que, en efecto, de conformidad con la ley española, no hay impedimentos y que el consentimiento matrimonial ha sido real y no simulado.
Y siempre queda el riesgo de que el Consulado de España, estime que no concurren los requisitos exigidos por la ley española y deniegue el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, a su cargo.
Estoy bastante verde en esto, es por eso que tengo que leer varias veces el mensaje para entenderlo en su totalidad.
Yo pregunté en una abogada en la embajada de Paraguay aquí en España, y fué esta señorita la que nos dijo en casarnos por poder, pero yo mandando el poder allí. ¿Eso económicamente es mejor para mí o para ella? ¿Sabe si se puede hacer así?
Si lo hago como usted dice, ¿puede estimar lo que nos costaría a los dos el trámite a grosso modo?
Si se casan en España, debe tramitarse un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que usted esté empadronado.
Ella debe enviar un poder especial para la presentación de la solicitud y ratificación y luego, un poder especial para la prestación del consentimiento matrimonial.
En todo caso, la audiencia por separado, se las practicarán a ambos, a usted en España y a ella en el Consulado de España en su país.
Cuando el expediente matrimonial sea resuelto, si es favorable, entonces podrán contraer matrimonio por poder ante el Encargado del Registro Civil.
Es recomendable que el apoderado sea un abogado de confianza.
Una vez celebrado el matrimonio, ella puede venir ya, como familiar de ciudadano de la Unión. Si en su contra se hubiera dictado y ejecutado una orden de expulsión y se hubiera acordado una prohibición de entrada en España, tiene que, previamente, solicitar que sea revocada (puede hacerlo por conducto del Consulado de España en su país).
El coste: en general, los trámites en el Registro Civil en España, son gratuitos. La que tendrá que gastar, será ella, tanto en la redacción de los poderes especiales (para lo que, probablemente, tenga que contratar un abogado en su país), que deberá otorgar ante notario de su país (que desde luego, cobrará), como en el posterior procedimiento de legalización en su país (que seguramente, tendrá tasas) y en el Consulado de España en su país (que tiene tasas) y aquí en España, si no vive en Madrid, en el envío de los documentos al Ministerio de Asuntos Exteriores, para que legalicen la firma del cónsul de España.
A eso, debe sumar lo que le llegue a cobrar el abogado español por servir como apoderado de su novia en el matrimonio y además, por la asesoría que llegue a brindarle. En todo caso, con el abogado debe formalizar una hoja de encargo, en la que se determine lo que incluyen sus servicios y el valor total de sus honorarios.