Si en una carta de despido se reconoce
expresamente la improcedencia del despido
y se le ofrece al trabajador la indemnizacion
legal de 45 dias/año y este la acepta,
ya no correrian los salarios de tramitacion
verdad? se sustituye la consignacion en los
juzgados al hecho de darle la indemnización en efectivo o cheque?
Pero y si el trabajador firma el finiquito y
recibe los cheques pero no los hace
efectivos? Podría impugnar, y la empresa
tener que pagar los salarios de tramitación?
Si acepta y firma el finiquito con reconocimiento e indemnización, y recibe el cheque, en mi opinión, ya no hay mas que hablar, con independencia de que haga efectivo el cheque o no, los salarios de tramitación quedan totalmente interrumpidos.
Y si se ofrece una indemnización por debajo de lo legal (45 dias año) y se reconoce la improcedencia, y el trabajador acepta y recibe talon y cobra la indemnización ¿podria haber algún problema en salarios de tramitacion o en reclamacion de cantidad por diferencia de indemnizacion legal de 45 dias año?
¿Podría considerarse que hay un despido pactado? Cuando solo hay un acuerdo en la cantidad en indemnizacion a percibir.