Hola carlos. Tu pregunta me suena a consumo más que a derecho laboral y sólo se me ocurre decirte que salvo que se trate de un servicio público y normas administrativas lo impidan o lo limiten, no se puede rechazar el intento de pago con moneda de curso legal. Por ejemplo en un servicio municipal, puede existir una ordenanza o un reglamento de prestación de servicios que lo limite, y por ser norma administrativa, será válida si no es recurrida y no va contra otra norma de rango superior. No conozco un caso semejante, pero bueno.
Si prestáis servicios privados, me extraña que una empresa privada ponga barreras al cobro de esos servicios, pero si las pone, yo haría lo siguiente: primero pediría las hojas de reclamaciones y si no me las dan llamo a la policía local para que levante atestado, y con el acta de la policía (con presunción de veracidad), o con la hoja de reclamación, me voy al departamento de consumo de la comunidad autónoma y denuncio , creo que son como mínimo unos 1500€ la sanción administrativa. Supongo que algo asía haría. ¿esto preguntabas?. En la práctica supongo que cuando hayas pedido la hoja de reclamación, en vez de ésta , te devolverán el cambio.
Y yo que no he visto más que los de 100!!!.
Qué lamentable panorama el mío!.
Saludos.
Trabajo en una empresa de servicios donde realizamos cobros en metálico. Mi pregunta es si se puede rechazar el cobro con billetes grandes ( 200, 500), o sea cobrar 10 euros con un billete de 500.
Gracias.