Si la empresa no abona esas cantidades lo que debe plantear es, ante el juzgado, la ejecución, de tal forma que el juzgado "instará" nuevamente a la empresa a abonar y en caso contrario, procederá a embargar los bienes que pueda. Si con ello no salda su deuda, el juzgado dictará un auto de insolvencia. Con este auto podrá acudir usted al fondo de garantía salarial y, en función de las cantidades y conceptos adeudados, le abonarán a usted todo o parte de la misma.
Dice que qué le aconsejamos. Mi consejo, si usted como ha dicho tiene un abogado, consúltele a él, que es quien más información puede tener sobre el asunto.
Me han despedido de mi empresa después de 7 años trabajando en ella sin el preaviso de los 15 días ni nada.
El despido es improcedente y lo han reconocido en el Juzgado de lo Social y el abogado de la empresa le dijo al mío que lo que propusiéramos lo aceptaban, fuera lo que fuera, y así consta en el Acta de Reconciliación y tienen 15 días para hacer efectivo la cantidad acordada.
A una compañera de trabajo que también la han despedido le dicen que no tienen DINERO para pagar y que difícilmente cobre yo lo que han pactado.
Si el día señalado no ingresan el dinero acordado, qué debo hacer?
¿Qué procede al respecto?
En ese caso, el Fondo de compensación se hace cargo de todo o deben embargarles sus bienes para que me paguen.