La forma en que han procedido es un poco rara, pero desde luego es legal. A mi entender Ud. no tiene derecho a reclamar nada y si acaso debe agredecer el hecho de que haya disfrutado gratis del mes de agosto.
Teníamos un contrato de arrendamiento de oficina por un año, en vigor hasta el 30 de junio de 2017.
En el contrato se pactó que el arrendador debería de comunicar la extinción del contrato dentro de los 15 días ss a su vencimiento.
Llegado el día 5 de julio pasado, procedimos a ingresar la renta correspndiente a ese mes de julio. El arrendador la aceptó, ya que no nos la ha devuelto y el día 7 de julio nos comunica su intención de extinguir el contrato, no obstante nos ha dejado disfrutar de la oficina el mes de agosto.
Tenemos algún derecho de prórroga en este caso, visto que no nos ha devuelto la renta del mes de julio, una vez ya vencido el contrato.