Según el artículo 56.2 del ET los salarios de tramitación quedarán limitados si el trabajador acepta la indemnización, por tanto creo que no tienes nada que temer en cuanto a salarios de tramitación.
Además si lo relacionamos con el artículo 3.5 y con que la indemnización no es indisponible, se debe entender que aceptandolo estás de acuerdo con esa indemnización.
De todas maneras bajo mi punto de vista sí firmó anteriormente un finiquito por baja voluntaria y ha habido de desvinculación de más de 20 días hábiles entre ese contrato y el que se liquida
y el salario lo has calculado bien, nada que temer.
Reclama indemnizacion en base a un salario que no es cierto y en base a una antiguedad mucho mayor (realmente trabajo para la empresa mas años pero firmo un finiquito por baja voluntaria). En fin que aunque lo que mantiene en la demanda puede igualmente no prosperar aceptó el importe consignado en el Juzgado e interpone demanda por despido improcedente. Esta es mi pregunta, puede reclamar por despido improcedente (no nulo) habiendo aceptado la consignacion al Juzgado. Yo tenia entendido que no, alguien se ha encontrado con algun caso similar?
No tiene sentido lo que dices, si el despido lo reconocen improcedente, consignan la cantidad antes de las 48 horas y está bien, para qué va a demandar por algo que ya está reconocido y pagado?
Podría demandar si hay algo que está mal en la cantidad.
una empresa despide un trabajador por causas disciplinarias reconociendo la improcedencia del despido y en el plazo de 48 horas consigna la indemnización al Juzgado. Mi pregunta es si el trabajador acepta la indemnización, comparece al juzgado y cobra su import, puede después interponer demanda por despido improcedente.
Me encontrado un caso que al cabo de 7 dias de aceptar la indemnizacion interpone demanda por despido improcedente.