Pero porque te la negaron. El procedimiento es asi: primero si te falta algo te mandan una carta pidiendo documentos (pero a mi me llego una notificacion en la que desestimaban mi solicitud debido a incumplimientos de la seguridad social con relacion a mi contratante) y por eso hice un recurso potestativo(no es necesario contratar abogado ni nada)... esto se hace escribiendo una carta a la comisaria de inmigraciones con tus datos y por las razones a las que te acojes al RECURSO DE REPOSICION (tienes un plazo de 1 mes para realizarlo desde la notificacion) y la envias a cualquier oficina de registro.
En conclusion: yo presente mi tramite en febrero del 2012, me respondieron en Junio.. luego hice el recurso de reposicion y lo envie a la oficina de registro (sin cita) en inicios de agosto y me respondieron inicios de octubre la vista favorable.
Usted en su contrato tenía dos cláusulas. La primera era que sobre el compromiso del empleador de un año de relación laboral y la segunda era que ésta no podía comenzar hasta la obtención de la respectiva autorización.
Por ahora no conozco el caso concreto de la persona que una vez teniendo concedida la autorización con un contrato se haya dado en Alta con otro o bien con unas condiciones cambiadas aunque si que me consta que anteriormente lo que se hacía era pedir un permiso para tal cambio alegando circunstancias excepcionales.
Efectivamente, en el R.D. 557/2011 no se especifica hasta ese extremo pero siendo sincera y en tiempos que corren yo no le aconsejaría arriesgar. Me fundamento en la autorización por circunstancias excepcionales que le fue concedida. Ésta se le otorgó excepcionalmente por cumplir una serie de requisitos entre los que estaba el contrato con sus específicos requisitos. Si usted lo cumplió, a mi considerar, no puede alterarlos ya que de este modo dejaría de cumplirlos y por ese motivo en estos casos lo que habría que hacer es volver a examinar si, en este caso, el nuevo contrato cumple los requisitos. Es más, no sólo se trata de los requisitos del contrato. También es importante que el mismo empresario cumpla los requisitos que se le exigen. Imagínese que aporta un contrato que sí que cumple con todo pero a la hora de dar de alta hace un contrato idéntico pero con un empleador que no cumple con los requisitos (por ejemplo, tiene deudas con S.S). En éste último supuesto no se le concedería la autorización por lo que teniendo en cuenta que el alta en S.S. es para dar lugar al comienzo de la vigencia de la autorización a mi pensar no se le debería de permitir (salvo que la Adm. vuelva a examinar las nuevas circunstancias y dar el correspondiente visto bueno).
Ahora bien, como ya le dije, no se especifica en la ley y quizás tenga la suerte de que ni siquiera se le verifiquen los datos del Alta....sin embargo también ha de pensar en las consecuencias de dicha alta para no tener complicaciones a la hora de renovar la autorización.
Otro punto a tener en cuenta es la sanción que podría correr el empleador: art. 54 LOExtr.
"No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo EN LAS CONDICIONES que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación."
si se que esta condicionada al alta en la seguridad social, pero y si las condiciones han cambiado porque han pasado casi 8 meses..? no podria darme de alta en la seguridad social trabajando menos horas pero en la misma area?, esto yo lo pregunte 2 veces en la oficina de manuel luna , una persona que me atendio me dijo que es solo necesario que este de alta, y 2 semanas despues otra persona me dijo que ellos valoran que sea el mismo contrato.. pero no me especifico que hay leyes en cuanto al mismo contrato ni nada ... por eso era mi duda.
Tenga en cuenta que su autorización de residencia y trabajo está condicionada a la posterior alta, por tanto ante el incumplimiento no le dejarán poner la huella ni le darán la correspondiente tarjeta.
Además, usted, una vez estando de alta, tiene que enviarles un correo con sus datos y con la fecha de la alta, así les ayuda a corroborar que todo está en orden.
Un saludo.
Aceptacion de cambio de estancia de estudiante a reside.y trabajo por cuenta ajena
Hola, me han aceptado la modificacion de estancia de estudiante a residencia y trabajo por cuenta ajena. el contratante me va a dar de alta en la seguridad social para yo despues enviar ese justificante a la comisaria de extranjeria antes de ir a poner huellas (ya tengo cita)para mi tarjeta de residencia. mi pregunta es , que pasa si el trabajador me da de alta con otro contrato diferente del de la solicitud (menos horas pero en la misma area) en la seguridad social ?, habrá problemas acerca de esto?
Los problemas pueden haber al momento de recibir la tarjeta en la comisaria y/o al momento de renovar por primera vez la tarjeta de residencia?