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aceptación a beneficio de inventario

7 Comentarios
 
24/06/2011 14:30
Pues tambien los heredan ellos.

Lo que pasa es que el plazo para aceptar en beneficio de inventario para ellos empieza a correr desde que vosotros renunciais, asi que podrian pedir beneficio de inventario.

Los acreedores tienen la posibilidad de embargar derechos hereditarios para que no podais renunciar.

Lo mejor es ir a ver a un abogado con el testamento, notas registrales, informacion de las deudas, y que os aconseje para el caso concreto. Lo que podamos decir aqui son generalidades.
24/06/2011 13:50
la recibirán los demás propietarios? Y los acreedores del difunto?
24/06/2011 12:40
No, la porcion a la que renuncieis la recibiran ellos.

24/06/2011 12:27
Ok. Creo que nos interesa renunciar porque estamos seguros de que son más las deudas que los bienes. El caso es que hay un inmueble que está a nombre del difunto y de sus seis hermanos. Nuestra renuncia impediría al resto de porpietarios vender el bien?
Gracias
23/06/2011 10:59
Si se ha pasado el plazo, entonces solo podeis aceptar pura y simplemente, o renunciar.
22/06/2011 12:30
Gracias, el problema es que no se con exactitud las deudas que hay. Es más conveniente hacerlo ante notario o en el juzgado?
Otra cuestión, he leído que existen unos plazos para la aceptación a beneficio de inventario. Qué ocurre si se solicita fuera de plazo? Se puede tener la herencia por aceptada pura y simplemente?
Gracias
22/06/2011 12:26
La puede hacer ante notario en un acta de notoriedad (escritura pública) y cuando se inicie el procedimiento en el juzgado e inventario de bienes, si las deudas superan los bienes puede renunciar a la herencia.
Aceptación a beneficio de inventario
22/06/2011 11:43
Hola, me gustaria saber cómo se hace una aceptación de herencia a beneficio de inventario, si se puede hacer en notaría o hay que hacerla en el juzgado.
Gracias