Lo que pasa es que el plazo para aceptar en beneficio de inventario para ellos empieza a correr desde que vosotros renunciais, asi que podrian pedir beneficio de inventario.
Los acreedores tienen la posibilidad de embargar derechos hereditarios para que no podais renunciar.
Lo mejor es ir a ver a un abogado con el testamento, notas registrales, informacion de las deudas, y que os aconseje para el caso concreto. Lo que podamos decir aqui son generalidades.
Ok. Creo que nos interesa renunciar porque estamos seguros de que son más las deudas que los bienes. El caso es que hay un inmueble que está a nombre del difunto y de sus seis hermanos. Nuestra renuncia impediría al resto de porpietarios vender el bien?
Gracias
Gracias, el problema es que no se con exactitud las deudas que hay. Es más conveniente hacerlo ante notario o en el juzgado?
Otra cuestión, he leído que existen unos plazos para la aceptación a beneficio de inventario. Qué ocurre si se solicita fuera de plazo? Se puede tener la herencia por aceptada pura y simplemente?
Gracias
La puede hacer ante notario en un acta de notoriedad (escritura pública) y cuando se inicie el procedimiento en el juzgado e inventario de bienes, si las deudas superan los bienes puede renunciar a la herencia.
Hola, me gustaria saber cómo se hace una aceptación de herencia a beneficio de inventario, si se puede hacer en notaría o hay que hacerla en el juzgado.
Gracias