Agradecería que algún letrado experimentado me dijese si de verdad esta modalidad de aceptación de la herencia se da en la práctica. Me da la impresión de que sólo vive en el Código civil. Gracias
Tu impresión me parece que es la mía también. Llevo 20 años ejerciendo y aún no he visto plantear un beneficio de inventario en la herencia de ninguna persona. Ahora...eso si...hablar de ello se habla....pero no se lleva a la práctica con frecuencia. Si alguien lo ha visto de cerca que lo comente. Gracias.
Se da, y si no que se lo pregunten a Hacienda. El tema da para mucho, sobremanera por la confusa regulación del CCivil en algunos aspectos (forma notarial o judicial y consecuencias de la omisión de alguno de sus requisitos:por ejemplo, la falta de ctación de los acreedores de la herencia)