En materia de prevención de riesgos laborales las infracciones leves prescriben al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años, contados desde la fecha de la infracción.
No obstante, ten en cuenta que lo que ponga la empresa en el parte de AT (relación de AT) que tienen cubrir obligatoriamente, no quiere decir nada, esto es, no tiene porque ser cierto que sea leve, muchas veces se pone leve para que no exista obligación de comunicación inmediata a la autoridad laboral a efectos de que se persona la inspección de trabajo para elaborar informe, así ganan tiempo para subsanar las deficiencias y aunque después se denuncie su caracter de grave o muy grave, la prueba es más complicada (quen o imposible). La denuncia en la ITSS puedes ponerla sin plazo alguno, otra cosa es que realmente la falta sea leve y y constatado por la ITSS se proceda a archivar las actuaciones...evidentemente salvo que sea leve clarisimamente y hayan transcurrido 2 años.
Buenas,
desearía saber el plazo de prescripción para denunciar falta de medidas en un accidente laboral ante la inspección de trabajo, cuando no ha habido intervención de la inspección. Solo hay parte de accidente calificado como leve.
gracias