Usted pasará a poseer la mayoria del capital social de dicha sociedad por lo que percibira la mayoria de dividendos cuando se repartan y ostentará la posición de dominio en la sociedad.
Al igual que la sociedad anonima española , los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad.
Logicamente los rendimientos mobiliarios que obtenga por dichas acciones deberá declararlas en su IRPF.
Si precisa que le amplie información puede llamarme sin compromiso alguno y de manera gratuita al despacho.
Mi jefe quiere montar una empresa en Perú y me ha "pedido el favor" de que yo sea el accionista mayoritario... y la verdad... asusta un poco, por que desconozco implicaciones legales que pueda acarrear tanto en España como en Perú...
Así pues os rogaría consejo, así como información sobre cuales pueden ser dichas implicaciones legales.