Estoy divorciada en regimen de gananciales y tengo que iniciar el proceso de liquidación de gananciales.
Mi caso es el siguiente:
Existen unas acciones de bolsa de mi ex compradas antes del matrimonio y vendidas durante el matrimonio con unos beneficios en la fecha de venta.
¿Esos beneficios se computan como gananciales, o no? ¿El cálculo del beneficio se considera desde la fecha de boda o desde la fecha en que se compraron?
Muchas gracias.
El beneficio será ganancial. Como fueron vendidas durante el matrimonio, tendrá derecho a la parte correspondiente del incremento, computado desde fecha de matrimonio hasta fecha de disolución del mismo. Lógicamente, la fecha de compra se tiene en cuenta para calcular el beneficio.
Un saludo.
Muchísimas gracias.
No se si tu misma o alguien me podrías responder a esta pregunta: Mi ex compró unos fondos de inversión durante el matrimonio a su nombre y a fecha de separación resulta que su valor en el mercado es menor que el de la fecha de compra. Los fondos de inversión todavía no se han retirado. ¿Como se computa ese dinero de los fondos en la liquidación? ¿Ese dinero de compra sería el valor ganancial que se tendría en cuenta a la hora de la liquidación?
¿O el valor de los fondos se tendría en cuenta a fecha de divorcio aunque para eso tendría que perder un dinero de gananciales que yo no aprobé a la hora de invertir en dichos fondos? No se si me he explicado muy bien, espero que si.
Gracias