Debes comunicar fehacientemente al Órgano de Administración de la Sociedad tu intención de vender, indicando:
1. Número y características de las participaciones a transmitir.
2. La identidad del adquirente.
3. El precio y demás condiciones de la transmisión.
- Dentro de los 15 días siguientes dicho órgano lo comunicará a los trabajadores no socios con contrato indefinido, los cuales podrán dentro del mes siguiente adquirir las participaciones ofertadas.
- Si no ejercitaran dicha opción, el órgano de administración lo comunicará a los trabajadores socios, los cuales podrán ejercer su derecho en el mes siguiente.
- Si no lo ejercitaran se comunicará a los titulares de participaciones de la clase general que podrán adquirir dentro de los 15 días siguientes.
- Si no ejercieran tampòco, se comunicará al resto de trabajadores sin contrato indefinido quienes podrán ejercitarlo dentro de los 15 días siguientes.
- Finalizado el plazo anterior sin haberse ejercitado, la socieda pdorá adquirirlas dentro del mes siguiente.
- En todo caso, transcurridos seis meses desde la priemra comunicación del socio al órgano de administración sin haberse ejercitado el derecho de opción, podrá aquél transmitir las participaciones libremente dentro de los cuatro meses siguientes.
En caso de extinción laboral del socio trabajador, y nadie ejerciera su derecho de adquisición preferente, dicho socio conservará la cualidad de socio de clase general.
Si a ti no te importa, no veo en qué te puede perjudicar la espera.
Hola!!
Tengo una duda que me gustaría me aclarase alguien: Tengo 1/3 en acciones de una s.l.l., quiero venderlas a uno de los otros dos socios por el mismo valor de constitución. Uno de los socios está interesado pero me dice que espere a que pasen los tres años de constitución de la sociedad para poder pasarla a S.L. sin penalización. No me importa esperar ese tiempo pero mi duda es si me puede perjudicar en algo el hacer la transmisión cuando otro socio quiere y no ahora. Gracias.