En contestación a tu pregunta, para que las agresiones sean causa de despido las ofensas han de ser proferidas o ejecutadas con ocasión del contrato de trabajo.
No es necesario, sin embargo, que la ofensa se lleve a cabo en el centro de trabajo, ni tan si quiera en la jornada laboral, por lo tanto, en tu caso si constituye a mi parecer una causa de despido disciplinario.
La actitud agresiva debe quedar claramente constatada No obstante ante la gravedad del asunto deberías de ponerte en contacto con un Abogado.
Agradezco los mensages que me han hecho llegar.
Pero me gustaria saber si aún habiendo sido la agresión fuera del horario laboral y fuera de la empresa, ya que los hechos ocurrieron el pasado sábado 9-11-2002 a las 13,30hs. aprox. ,¿ podrian ser aplicables los articulos a los cuales hacen referencia ustedes?
¿Podrían enviarme alguna referencia de precedente legal al cual pudiera remitirme, donde se haya resuelto a favor del empresario?
Gracias por la rápidez de su respuesta.
En su consulta se observa que según el art 21 del ET se ha vulnerado el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa , ya que dicho artículo establece que:” No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan..”
También en el art 54 del ET se establece que: “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”
Uno de los incumplimientos es por ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Por lo tanto usted deberá de notificar por escrito al trabajador el despido, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Y tendrá que demostrar los hechos en el Juicio.
También debe saber que el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo, si el despido se declara improcedente deberá de abonar una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Ambas hechos que usted especifica, son motivo de
despido disciplinario, y la referencia directa es el propio Estatuto de los trabajadores, y obviamente el Convenio Colectivo del sector, que debe graduar las faltas y las sanciones correspondientes. Si bien, en caso de que se produzca el despido, y el trabajador decida presentar demanda, debe tener en cuenta que la carga de la prueba para demostrar las causas del despido, recaen sobre la empresa.
Acciones legales contra un trabajador que me ha agredido
Como empresario querria consultar qué acciones legales puedo emprender contra un trabajador que me ha agredido y que ha estado trabajando para otra empresa de la competencia simultaneamente sin tener ningún tipo de contrato en esta segunda y sin haber puesto en mi conocimiento esta simultaniedad laboral.¿ Existen precedentes legales a favor del empresario, que me puedan ser de utilidad ? ¿ Puedo denunciar también a la empresa de la competencia por competencia desleal? si es así, a qué precedentes legales me puedo remitir en este tema. GRACIAS.