Hola ,se plantea una reclamacion de cantidad ante el Servicio de mediacion arbitraje y conciliacion ,se trata de un supuesto en que se alega defectuosa prestacion medica por parte de una Mutua,yo creo que podemos acudir a la Vía contencioso administrativa,segun determinadas Sentencias,pero ,me vale esa conciliacion sin avenenciacon la Mutua ante esta Jurisdicci,o debo plantear el tema ante Jurisdiccion laboral para que me desestimen por incompetencia y acudir luego a la via contencioso administrativa ,no se ,que pensais?
Gracias
Que deberías leer el contenido de los artículo 64 y 69 del Ley de Procedimiento Laboral, ya que las Mutuas son entidades colaboradoras de la S.Social y si la pretensión tiene causa en una relación laboral, la competencia la entiendo en lo social y nunca con conciliación previa ante el SMAC, IMAC o CEMAC, ya que entiendo que asunto parte de una reclamación previa.