Tengo la siguiente duda y os pido por favor que me ayudeis a resolverla.
En una sociedad anónima, en la cual las acciones están repartidas de la siguiente forma, 75% para una parte y 25% para la otra.
En la junta de accionistas las decisiones de las mismas ¿podrían ser tomadas siempre y en exclusiva por el grupo que posee el 25%?
En el caso de no ser así que forma sería la más recomendable para que el grupo que posee la menor parte tenga voz y voto en la sociedad y no esté vetada por la otra parte.
Respecto a lo que planteas, no, no hay forma de que las decisiones se tomen por el 25% ya que se adoptan por mayoría, simple o reforzada dependiendo de los acuerdos. Asimismo has de tener en cuenta que la Ley otorga mecanismos para proteger a los socios minoritarios, si bien tan solo tienen efecto en el caso de que se produzcan irregularidades o imposición de acuerdos abusivos. En caso contrario, al contar con la mayoría del capital social, tendrán poder en la Junta y se adoptarán las decisiones que ellos decidan.
Para poder mantener el mayor control posible, podrías normar a alguien de ese 25% como administrador, único (sería ideal), o mancomunado. Sin embargo, teniendo tan poca participación es complicado que acepten dicho nombramiento.
Si se trata de una sociedad de cierta entidad, se podría formar un consejo de administración y que parte de ese 25% entre dentro del consejo, para así tener el poder de decisión y tener mayor control.
Por lo tanto, lo ideal sería que nombrases a alguien del 25% como administrador único, si no se pueden varios mancomunados con otros (en las SA no se pueden nombrar dos administradores mancomunados, mínimo tres), sino consejo de administración formando parte del mismo.
Si no te dejan realizar nada de esto, no te queda más que estar atento a todas los acuerdos que se adopten. Ten en cuenta que, aunque ninguna sociedad lo haga, los acuerdos de cierta entidad han de adoptarse en Junta, y la junta ha de estar válidamente convocada, con los plazos, quorum y asistencia establecidos en la ley. Teniendo en cuenta que es una S.A, habría que estar a los estatutos respecto al modo de convocatoria (Si por comunicación individual, o por publicación en el BORME y en un Diario de la provincia). Por lo que me dices lo ideal sería la comunicación individual para que pudieses estar al tanto de todo lo acontecido.
En cualquier caso, si requirieses asistencia jurídica especializada, no dudes en ponerte en contacto conmigo.