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acciones ejercitables por calefaccion defectuosa.

3 Comentarios
 
Acciones ejercitables por calefaccion defectuosa.
06/05/2007 18:35
Se pretende demandar a una empresa por la deficiente instalación de un sistema de calefacción en una vivienda.
Existe un contrato que vincual a las partes, y a su vez, esta empresa no fue la que realizó el trabajo sino que subcontrató a otra, con la que el futuro demandante no tiene nada firmado.

Mi pregunta es:
¿Que acción sería la que se podía ejercitar?
La acción de responsabilidad contractual del 1101 del Código Civil o por el contrario la acción por ruina funcional del 1591.
Yo entiendo que si se ejercita la accíon de cumplimiento contractual, la subcontrata no tendría nada que ver puesto que no está vinculada por el contrato, pero de la misma forma tengo dudas sobre si esta acción (Artículo 1591)es aplicable a un contrato de ejecución de obra consistente en la instalación de calefacción..
Gracias.
06/05/2007 19:34
En mi opinión la acción a ejercitar es la prevista en los arts. 1588 y sig. C.c., al tratarse de un contrato de arrendamiento una obra con cumplimiento defectuoso y ello sin perjuicio de poder alegar el art. 1101 C.c. que es de carácter general, así como la ley de defensa de los consumidores.
06/05/2007 21:30
te agradezco enormemente tu pronta respuesta, pero no he expuesto todos los datos.
Se trata de la instalación de un sistema de calefacción que ya ha sido instalado y abonado.

Desde que el mismo empezó a funcionar, lo hizo inadecuadamente.
El informe pericial me plantea dos posibilades:
1ª)Sustitución íntegra de todo el sistema por un precio x.

2ª) Sustitución de los elementos que no funcionan por un precio Y.
el propietario de la vivienda donde se ha producido la instalación ha obtenido una subvención y por eso no quiero solicitar la resolución contractual.
De la misma forma no quiere que la sustitución total se la haga la misma empresa, dada la experiencia negativa que ya ha tencido con ella.

¿Que acción puedo ejercitar para solicitar el abono de la cantidad x (es decir por la sustitución total) sin solicitar la resolución contractual?.

¿Y en base a que artículo.?
Gracias.
07/05/2007 10:05
De cualquier modo la acción a ejercitar es la de un contrato de obra, con cumplimiento defectuoso o anormal de la prestación, nadie ha dicho que la acción conlleve la resolución contractual, sino la reparación del daño o de lo defectuoso mediante indemnización. Mirese el art 1124 C.c.