Creada una sociedad colectiva dedicada al asesoramiento de empresas entre 3 socios (no se especifica sobre el o los administradores de esta) uno de ellos, llamémoslo Saturnino, "desvía" clientes a otra sociedad, que es gestionada por Saturnino.
El resto de socios se da cuenta y tiene pruebas de este desvío de socios y de que Saturnino es quien gestiona la empresa a la que se están desviando los clientes.
1- ¿Qué acciones le pueden corresponder a la sociedad colectiva contra Saturnino?
Y
2- Qué repercusión de la conducta de Saturnino habrá en la continuación de la sociedad y sus consecuencias.
Pues bien por lo que me he informado se que el Código de Comercio señala Artículo 218 en su apartado quinto que "Habrá lugar a la rescisión parcial del contrato de compañía mercantil colectiva o en comandita [...] Por ejecutar un socio por su cuenta operaciones de comercio que no le sean lícitas con arreglo a las disposiciones de los artículos 136, 137 y138.
Osea que la única repercusión de la conducta de Saturnino es que se dará esa rescisión parcial de la que habla el art 218.
Pero ¿Cuales son las acciones que habría de tomar la compañía contra Saturnino?