Puse denuncia a un policia y solicité prueba de grabacion de camara de seguridad. El juez no mandó ningún oficio para que se practicara la prueba y pasado treinta dias se destruye las grabaciones. Esa grabacion hubiera supuesto la expulsion del cuerpo.
¿ que acciones se pueden hacer frente a un juez que no ha cumplido con su obligación y que con ello ha beneficiado a un colaborador suyo?. pues con este policia se trata con asidiudidad en el juzgado, desconozco si fuera tambien.
en el juzgado
El denunciante no es parte en procedimiento, solo testigo, si fuera perjudicado se podría haber personado y pedir todas las pruebas que considere procedentes para impulsar la instrucción.
Caso real: Hombre algo ido se presenta en el juzgado y denuncia que el Rey lo tiene amenazado porque sospecha que la reina lo engaña conél y solicita en su denuncia que se tome declaración a los dos para demostrarlo, el Juez, con buen criterio a mi juicio, no llamó a declarar a nadie.
El denunciante declara en condición de testigo en el juicio oral. Pero, una vez interpuesta la denuncia, tiene el DERECHO a personarse como acusación particular o popular y pedir la práctica de prueba que le venga en gana, siempre y cuando proceda, según el objeto de la litis, y el Juez tiene la obligación de resolver admitiendo o denegando, razonando muy especialmente en este último caso. Si el juez no resolvió ha incurrido en una responsabilidad gravísima, pues ello es incluso constitutivos de delito. Ahora bien, tener "pelotas" y meterle una querella a un juez es otra historia, porque por desgracia, la labor de muchos jueces se ve ensombrecida a veces por los menos que no hacen ni el huevo y usan sus puestos de trabajo para hacer su propio corralillo de influencias.
Me parece un caso gravísimo el que usted está contando.
El caso que expone satanete, que no pongo en duda sea real, no es equiparable, puesto que SSª denota indicios claros de desequilibrio mental en el sujeto en cuestión; pero aún así entiendo que debe existir una resolución expresa que inadmita la prueba solicitada, razonando para ello como el juez crea oportuno.
Maicavasco, eso tampoco es así, en el sumario debe deducir querella y en abreviado comparecer con abogado y procurador ejercitando la acción (y el juzgado debe aceptársela).
Nada de eso se ha producido, así que...
En el sumario no tiene el por qué deducir ninguna querella, bastando su personación con abogado y procurador como acusación particular, y de eso puedo aportar algunos ejemplos.
En segundo lugar, no creo que la denuncia interpuesta contra el policía de para tanto como para instruir sumario.
En tercer lugar, el consultante no ha dicho que no se haya personado; es un dato que se ha inferido en el hilo. Tendremos que esperar a lo que él diga.
Pues entonces estamos todos de acuerdo:
- Si no está personado como parte, no hay nada que hacer.
- Si se personó, habría responsabilidad del juez si no motivó la denegación de la práctica de la prueba.
Pero la querella es para iniciar el procedimiento. Yo me refiero (creo que hablamos de cosas distintas) cuando un procedimiento sumario ya está incoado. Con un simple escrito personándote como acusación particular basta. Así los tengo yo todos.
la denuncia fué por malos tratos y se juzgó por juico de faltas. Al celebrarse el juicio dije que había solictado una prueba y que no había tenido contestación alguna incluso despues de haber reiterado la solicitud y poniendo que si fuese preceptivo la asistencia de abogado para ello se me indicase a lo cual me reponde" no procede y si sigue insistiendo le expulso de la sala".
En mi opinión el juez no ejerció la tutela judicial, es decir, en todo caso me habría de haber contestado sobre la no pertinencia o sobre que debia de personarme como parte y al no hacerlo no pude defender mi derecho ya que esa prueba no podia ser obtenida por mis propios medios e indicaba la pertinencia ya que con toda seguridad la agresión cobarde estaba grabada en dicho video.
En cualquier profesión cuando haces mal tú trabajo pagas por ello, en justicia parece que no es asi y asi nos va.