Un vecino está haciendo una obra en el exterior de su vivienda sobre un elemento común del que tiene el uso privativo pero no la propiedad. ¿Cómo se podría atajar lo más rápido posible y con el menor coste?
He oído hablar de la acción sumaria (interdicto) de suspensión de obra nueva pero no sé muy bien en que consiste y qué implicaciones tiene. ¿Podría presentarlo un ssolo vecino o debería ser el Presidente con autorización de la Junta? ¿Necesitaría abogado y procurador? ¿Qué coste tendría presentarla? ¿Cuánto tiempo tardaría el juez en aplicarlo?
¿Se podría aplicar a este caso también el artículo 7 de la LPH?
¿Cuál sería la forma más rápida y efectiva para parar las obras y conseguir que el vecino restituya el elemento común a su estado original?