Existe un supuesto de creación jurisprudencial que se conoce por el nombre de "aliud pro alio",lo que quiere decir es q no se entregó la cosa objeto pactada y el plazo para el ejercicio de la acción sería el general de 15 años del artículo 1965(creo) del C.C.Pregunta sobre el tema ya que es el único modo de salvar ese plazo de caducidad ridículo.El vendedor dirá que se aplique el plazo por vicios y tu has de pelear para que se aplique el de los 15 años.Suerte.
tengo un cliente que quiere devolver una centralita a telefonica por ser defectuosa pero la compro hace más de dos años y todavia no la ha pagado, ¿hay alguna forma de burlar el plazo de caducidad de seis meses de la accion de saneamiento? ¿Que otra acción podría ejercitarse para que pudiera resolver el contrato?