Me inclino por la reivindicatoria, dado que "poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas...", después de mucho tiempo puede ser más problemático.
Un arrendatario utiliza un elemento común (un patio) de forma privativa desde hace bastantes años, sin que hasta el momento el arrendador se haya opuesto, pero tampoco consentido expresamente...¿qué acción puede ejercitar el arredador para que deje de hacerlo?
Estamos en ámbito de Cataluña, así que entiendo que según el CC Catalán entran 2 acciones en juego (art. 544):
-la reivindicatoria: permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores.
-la negatoria: permite a los propietarios de una finca poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas en su derecho que no consistan en la privación o retención indebidas de la posesión, así como exigir que no se produzcan perturbaciones futuras y previsibles del mismo género.