Dos acciones distintas no pueden coexistir en los casos en que su propia naturaleza se excluya, de forma que la apreciación de una colapsaría la otra (art. 71.3 LEC). Las dos acciones que planteas se refieren, respectivamente, al reclamo posesorio (la reivindicatoria) y al reconocimiento judicial de la propiedad en una persona. El título para litigar en la primera es justamente el resultado de la segunda, pues la facultad posesoria se le reconoce solo al propietario (art. 348 CC), por lo que la acción reivindicatoria presupone que sobre el hecho de la propiedad no cabe la menor duda. Por tanto, ambas son excluyentes desde el momento en que alguien no puede reivindicar el dominio de lo que todavía no está claro que sea suyo.
No dices cuánto tiempo ha transcurrido desde la ocupación, o si esta ha sido subrayada con actos tendentes a incorporarla a su patrimonio por parte del ocupante (lo que propendería a un interdicto, en su caso) pero si tienes el menor género de duda sobre el título de tu cliente, la adaptación del mismo a la realidad física de la parcela, o la posible existencia de otro título que pueda oponer el ocupante y pugnar con el de tu cliente, has de empezar con una acción declarativa de dominio.
Por último, con el propósito de economizar procesalmente, puedes plantear como subsidiaria la acción reivindicatoria, para el caso de que prospere sea apreciada la principal; algo que sí admite la ley, art. 71.4 LEC.
Mi pregunta con respecto al tema referido en el título es si puedo solicitar en una misma demanda varias acciones a la vez. En este caso, el bien a reclamar es parte de un parcela ocupada. Mi intención es ejercitar acción declarativa y reivindicatoria al mismo tiempo. ¿Es esto posible y en ese caso, aconsejable?
Quería saber vuestra opinión. Muchísimas gracias de antemano.