Se incoan Diligencias Previas a raíz de una denuncia interpuesta por mi mujer. Solicita abogado de oficio para personarse en la causa y le es concedido.
En dicha causa se dicta auto de sobreseimiento que es recurrido en tiempo y forma por nuestro abogado.
Tras la presentación del recurso se producen divergencias entre el abogado y mi mujer, entre otras cosas porque no nos había informado del sobreseimiento ni nos había consultado nada respecto del recurso, sino que actuó completamente a su arbitrio, a consecuencia de lo cual, nosotros presentamos escrito de repudio en el Colegio de Abogados y él a su vez escrito de renuncia.
Hasta aquí, todo normal, la Comisión ha de volver a designar abogado.
Nuestra sorpresa se produce cuando este viernes pasado, 16 de abril de 2010, a través del Juzgado de Paz, se le notifica mediante exhorto el escrito de renuncia del abogado con la nota de advertencia de que dispone de 3 días para designar nuevo abogado o de lo contrario no se podrá dar curso al recurso interpuesto y admitido.
¿Cómo es posible esta situación si designar nuevo abogado no depende de ella sino que ha de ser el Colegio? ¿Qué procede hacer aparte de comunicar este extremo al mismo Colegio de Abogados y presentar escrito en el Juzgado haciendo constar dicho extremo?.
Os agradeceré ideas con urgencia, pues mañana empieza a contar el plazo y hemos de comenzar a movernos.
Siento la urgencia, pero he descubierto este foro tarde y con el trámite de la confirmación del registro no he podido hacer la consulta hasta ahora.
Enix, es así como planteas. Tiene tres días para designar nuevo abogado (eso se informa siempre por si el perjudicado desea acudir con un abogado particular, lo cual es opción libre que todo ciudadano tiene, por eso se le advierte) con el apercibimiento de que, si no lo hace, se le asignará otro nuevo de oficio.
Si no lo tiene, no corre el plazo referido al recurso, éste no podría ser archivado, pero tiene que manifestar efectivamente que no lo tiene y solicitar nuevamente abogado de oficio. Nada más.
Hay compañeros que tramitan los expedientes asignados por el Turno de Oficio de forma excelente, otros por desgracia, como quizá en vuestro caso, no.
Gracias Nausicaa1983, me imaginaba que sería algo así, pero en nuesdtra advertencia no constaba lo del nombramiento de uno nuevo de oficio y siendo un procediiento desprendido de otro y muy retorcido, con mucho juego sucio pues se hallan implicadas las fuerzas del orden e incluso un juez y puede que otro, nos las esperamos de todos los colores, bueno quiero decir que esperamos más de todos los colores.
Es un tema que desde el principio han querido silenciarlo y echar tierra encima, por eso ha ido buscando formas de archivar, sobreseer, condenar a pesar de multitud de irregularidades procesales e incluso ejecutar una sentencia condenatoria mientras estábamos a la espera de designa de abogado de oficio para recurrir en apelación la sentencia que se pretendía ejecutar. En fin, un marasmo.
Ayer no llevamos la enorme sorpresa, al personarnos en el Juzgado para que nos entregaran la providencia ordenante del exhorto (que no se nos había entregado en el Juzgado de Paz), de que ya se había designado abogado, constando dicho extremo en el Juzgado sin que nosotros hayamos recibido ninguna notificación al respecto, todo ello teniendo en cuenta que en otras ocasiones y dentro de este grupo de procedimientos, han pasado meses antes de producirse una designa.
La vida te da sorpresas...
Bueno, no te aburro más, lo dicho, muchas gracias por el interés y la ayuda.