Puede optar por la acción reivindicatoria dle art. 348 CC, o por la acción del art. 41 LH, que en teoría permite menos medios de oposición, y va por cauce de juicio verbal.
Pero por su relato, me inclino por la acción reivindicatoria.
Si es un elemento común de una finca en régimen de propiedad horizontal deberá accionar la Comunidad, el título será la escritura de división horizontal, y para asegurar el éxito de la acción es muy recomendable un informe pericial (topografo, arquitecto) que mida exactamente el espacio que se han apropiado.
L acción posesoria es un instrumento jurídico que permite a una persona física o jurídica reclamar la posesión de una cosa frente a un tercero que está en posesión de esa cosa ilegítimamente o la está perturbando.
Esta acción protege simplemente la posesión, no se reclama la declaración de la propiedad de la cosa, sino simplemente la posesión de la misma. La acción se sustenta en la protección de la posesión de la persona: «Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión».
El origen de esta acción son los interdictos del derecho romano. Lo que genera esta acción es:
Se ha privado de la posesión de la cosa al legítimo poseedor.
Se ha perturbado la posesión sin llegar a privar de la misma.
El ejercicio de interponer esta acción es un derecho fundamental que salvaguarda el acceso a los tribunales en la jurisdicción civil.
¿Cómo se materializa esta acción posesoria? A través de una demanda, que puede buscar que se le devuelva la posesión o que se retenga la posesión.
¿Quién puede ser el titular de esta acción? Cualquier persona que sea poseedora, ya sea propietario o no, por ejemplo, un arrendatario o comodatario, también puede interponer esta acción.
Características de la acción posesoria
Las principales características de las acciones posesorias son:
Pueden interponerlas las personas físicas o jurídicas.
La acción protege un derecho subjetivo del que es titular la persona que interpone esta acción y que ve vulnerado.
Funciona como impulso procesal, al iniciar el proceso judicial.
Esta acción solo puede tener como objetivo proteger derechos reconocidos en el código civil, los derechos civiles.
Únicamente podrán interponerse en este proceso civil aquellas acciones consideras civiles.
Estas acciones pertenecen al derecho privado, al igual que pertenece el derecho civil.
Debe interponerse frente a la persona que está perturbando la posesión o la está poseyendo.
El demandado no debe probar nada, será el demandante quién deba probar su posesión legítima.
El objeto de la acción puede ser recobrar o retener la posesión.
El proceso judicial que dirime esta acción suele ser un procedimiento rápido y sumario.
Ejemplo
Para comprender mejor podemos ver un ejemplo: «A» está en posesión de un bien inmueble y su vecino «B» decide hacer una obra en la pared que separa ambas casas, pero esta obra perturba la propiedad de «A», ya que está destruyendo un huerto de «A». Entonces «A» podrá interponer esta acción posesoria para que el juez resuelva esta controversia.