En primer lugar dar las gracias a todos los que colaboran en este foro y en especial a los que lo hacen con conocimiento de causa, ayudando a despejar las dudas desde un punto de vista estrictamente jurídico, que es de lo que se trata.
Soy propietario de un local comercial integrado en una comunidad de propietarios.
Y según describe su escritura. “….tiene puerta de entrada que comunica con el jardín común y mediante el, con el paseo marítimo…”
De igual marera, en la escritura de división horizontal consta una “…servidumbre perpetua de luces y vistas” predio dominante sobre la finca donde se ubican los jardines por donde se accede a mi local, Hay que decir que esta finca también es comunitaria, proveniente de una segregación que en su día hizo la promotora.
Hace diecisiete años la comunidad, sin aprobación en junta, traslado de lugar el muro que delimita el acceso al local y los jardines comunitarios, con dicho traslado se me restringió considerablemente, tanto el acceso al local como las vistas.
Mi pregunta es. Corresponde aplicar en este caso la acción personal, al tratarse de una relación que surge de la pertenencia a una comunidad de propietarios. O por el contrario corresponde la consideración de una acción real, al afectar a un derecho de naturaleza inmobiliaria, tal y como se argumenta en la sentencia de la Audiencia provincial de Logroño del 1 de marzo de 1999, que creo que sería lo que correspondería por el gran paralelismo de estos dos casos.
Un saludo y gracias.