Una vez ganado el procedimiento ordinario en el que se ejercita la acción pauliana se ha declarado la rescisión de una donación ordenando el juzgado la cancelación de la inscripción registral causada por ella. Si se ejecuta la sentencia, ¿qué sucede cono todas las anotaciones posteriores? La anotación de demanda por la pauliana es posterior a una de embargo con lo que entiendo que el "embargante" quedaría protegido por el art. 34 LH (siempre que sea de buena fe....) ¿Es así?