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accion para recuperar la posesión del coche

1 Comentarios
 
10/05/2016 23:43
Buenas noches,

En efecto la acción a ejercitar es la acción reivindicatoria consagrada en el artículo 348 del C.c.
el cual establece que ``La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.´´

Debemos tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico atribuye la protección posesoria a todo poseedor, lo sea en concepto de dueño o en concepto distinto, tal y como se desprende del art. 446 del C.c.el cual dispone que ``Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.´´Al tratarse de un poseedor en concepto de dueño, la acción a ejercitar es la reivindicatoria y no la Publiciana, la cual se haya subsidia en la anterior cuando es el propietario quien la ejercita, y todo ello con la importante consecuencia de que el plazo de prescripción no es el del año del art. 1968, si no el seis años del art. 1962.

En lo que respecta a la legitimación activa, el demandante ha de probar su derecho de propiedad sobre la cosa que reclama.

Respecto de la legitimación pasiva, el demandado a de resultar se el poseedor de la cosa que se reclama y que carece de título que lo legitime.

En cuanto a la cosa objeto del la reivindicación, ha de quedar plenamente identificada.

Aspectos procesales a tener en cuenta:

1) Clase de juicio:
Juicio verbal tal y como se desprende del art. 250.1.2 LEC el cual establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía,las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.


2) medida cautelar a solicitar:
art. 727.3. LEC. El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.

Atentamente,

Juan Bordes, socio en www.spanishlegaladvisor.com
Accion para recuperar la posesión del coche
10/05/2016 21:37
una clienta me dice que le han cogido el coche su hermanastros y no se lo devuelven hace meses- el coche está a nombre de ella en la Dgt, la acción pertinente es la reivindicatoria ? que aspectos debo tener en cuenta? cual es la cuantía ,? como daños y perjuicios que debo alegar ,pues no tienen facturas de taxi o bus para acreditar gastos por la falta del coche, simplemente no lo tiene y anda a pie. Por favor si podéis aportarme datos para la demanda pues todas las que veo d recuperar la posesión son de inmuebles .Muchas gracias y un saludo.