En breve, vamos a adquirir acciones nominativas para autocartera.
La empresa quiere entregar parte de dichas acciones a trabajadores de la propia empresa, algunos de los cuales son antiguos accionistas.
Todos los accionistas renuncian y ceden los derechos necesarios hacia los nuevos accionistas.
La entrega de acciones nominativas tendrían una nueva condición, que al terminar la relación laboral, por cualquier motivo, se devolverá a la sociedad dicha acción nominativa, por un precio de recompra fijado previamente en Junta General.
¿Se pueden poner a una acción nominativa en autocartera nuevos privilegios?