edito, se refiere a interdictos, por eso creo que estaríamos ante el supuesto del 249.2 LEC. ¿y la cuantía?¿ sería la vigesima parte del valor de los predios?
Debemos aplicar el art.250.1.4 de la LEC. Se dice ahí que se sustanciarán por el trámite del juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía, las demandas siguientes: Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. El caso que comentas encaja de lleno en este supuesto. En este caso lo que se pretende es ejercer una acción negatoria para que cese la perturbación. El art.249.2 no opera en este caso. Entiendo que un accion negatoria no requiere determinación de la cuantía, a no ser claro que se pretenda que se declare la plena propiedad y un indemnización. por las molestias causadas de ser así, debes acudir al art.251.3 de la Lec. Tan solo debes poner la indeminización que a tu juicio crees que te corresponde, es simepre bueno pedir más porque sino, el juez solo como máximo puede darte hasta lo que tú pidas.
La accion negatoria es un acción declarativa y por tanto le basta por sí sola para declarar el dominio. un acción negatoria se interpone en juicio verbal.
En la interposición de demanda de accion negatoria puede acumularse la declarativa de dominio?
¿juicio verbal u ordinario?
como se cuantifica la demanda?
Queremos que se declare que el demandado no pase por terreno para entrar al garaje que ha construido recientemente, siendo que nunca existió acceso por esa zona