Una finca enclavada, con acceso a camino público desde hace más de treinta años a través del predio sirviente, por un paso determinado. El dueño del predio sirviente le ofrece al dueño del predio dominante otro paso en las mismas condiciones que el anterior; éste se niega, y, entonces, el dueño del predio sirviente, pretende ejercer la Acción Negatoria. ¿Que posibilidades tiene de prosperar? Sabemos que la acción prescribe a los 30 años pero como se ofrece otro camino alternativo; ahí está mi duda.