A ver si tengo suerte y me contestais.
El caso es el siguiente:
Hay dos fincas que lindan y una da a la vía pública y la otra no. Por lo que hay una servidumbre de paso desde hace mucho tiempo sin inscribir ni constar en ningún lado.
El del predio dominante es un nuevo propietario e inscribe su finca en el registro. El del predio sirviente nunca ha inscrito la finca, ni siquiera tiene escrituras puesto que es una herencia de su abuelo.
El del predio dominante siempre ha entrado a su finca a través del predio sirviente por la parte de arriba de la finca. Y ahora, el nuevo propietario, lleva dos años entrando por la parte de abajo.
Despues de esos dos años, el dueño del predio sirviente quiere cerrar la finca por abajo y le dice al dueño del predio dominante que no pase por abajo y que va a cerrar y que tiene que pasar por la parte de arriba.
Entonces el dueño del predio dominante pone un interdicto de retener la posesion, el cual gana, porque es verdad que el desde que compró su finca entró por abajo. Por lo que el dueño del predio sirviente aún no ha cerrado porque hay una sentencia en su contra, vamos que reconoce que el dueño del predio dominante ha pasado por abajo desde que compró su finca.
Ahora, el dueño del predio sirviente para hacer que el del predio dominante pase por arriba y poder cerrar abajo. Porque supongo que podrá hacerlo aunque el comprador lleve dos años pasando porque la usucapión de servidumbre son 20 años (537) y supongo que al ceder él el terreno tiene derecho a elegir por donde pasa el del predio dominante (565 e incluso el 545 si es que quieres cambiar la servidumbre porque resulte incomoda) ¿Qué tendría que hacer? ¿Poner una demanda de acción declarativa para hacer valer su Dcho Real de propiedad y obligar al del predio dominante a pasar por abajo por medio de sentencia o una negatoria?
¿O se pueden hacer más cosas? ¿O esa no es la que tiene que hacer?
Muchas gracias al que haya llegado hasta aqui, ya que es un poco largo.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Artículo 565.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Podría ir a una acción negatoria de servidumbre, la de paso por no ser continua no se adquiere por prescripción adquisitiva, aunque el del predio dominante podría reconvenir con una confestoria de servidumbre, pero al existir otro camino, podría prosperar.
No entiendo lo de que ha ganado un interdicto de recobrar la posesión.
SAludos.
Felices fiestas.
Muchas gracias a todos,
Ganó un interdicto de recobrar la posesión porque el dueño del predio dominante desde que compró su finca entraba en ella por la parte de abajo en vez de por la de arriba que es por donde se venía entrando toda la vida. Entonces le dijeron que se abstuviera de entrar por abajo porque se iba a cerrar por abajo y puso un interdicto ya que él siempre había entrado por abajo desde que compró y el juez le dio la razón. Eso si, los interdictos no entran en el fondo y no produce efecto de cosa juzgada.