Se me ha planteado un supuesto y agradecería si alguien me pudiera comentar su punto de vista:
Mi clienta es propietaria de un apartamento en un edificio, en el que en la planta baja se encuentran 3 locales comerciales con acceso directo desde la calle. En la planta alta, hay dos apartamentos, el de mi clienta y el de una vecina, y a los mismos se accede por una escalera interior independiente que únicamente da acceso a estos dos apartamentos, de hecho dicho acceso se encuentra en una calle perpendicular a la de los locales. La escalera es cubierta y de uso exclusivo de estas dos vecinas, y únicamente ellas tienen llaves del portal.
La vecina de mi clienta está usando las partes comunitarias de esta parte del edificio, de uso exclusivo de las dos, como si de un almacen se tratara, y en las mismas tiene depositados toda serie de trastos viejos e inutiles que incluso impeden el paso.
He requerido a esta vecina para que cese en su actitud, pero ha ignorado mi petición, por lo que me veo obligado a emprender acciones judiciales, y aqui empizan mis dudas:
1) Sé que la legitimación activa la tiene el Presidente, pero está comunidad carece de presidente, ni de cualquier organo de gobierno, tampoco de estatutos. ¿Puedo ejercitar la acción directamente contra la vecina si no está de facto constituida la comunidad?. El edificio se encuentra en Catalunya.
Cualquier copropietario está facultado para ejercer acciones legales en beneficio d ela comunidad (igual que en las comunidades de bienes ordinarias). Y en este caso, además, en en su propio interés.