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Accion interdictal y arrendamiento

4 Comentarios
 
Accion interdictal y arrendamiento
10/10/2007 17:25
Hola buenas tardes. ¿cabe la acción interdictal de recobrar la posesión por parte de un inquilino al que le han cambiado la cerradura del local arrendado sin haberse conseguido la resolución del contrato? Caso de que sea procedente ¿la cuantía sería la de la renta anual, por ejemplo? Gracias.
11/10/2007 18:45
POrqué no estudias la posibilidad de una denuncia por coacciones? La posesión inmediata la tiene el inquilino por contrato de arrendamiento, y si éste no se ha resuelto por las partes o judicialmente, no puede el propietario realizar actos como los descritos.

Salvo mejor criterio
11/10/2007 19:17
Esa denuncia ya está puesta por coacciones leves. Pero si que cabría el interdicto a tu juicio verdad? Saludos.
11/10/2007 19:55
Claro que cabe el procedimiento para recobrar la posesión, pero la vía penal es vis atractiva. Quiero decir que si has puesto la denuncia por coacciones, hasta que no haya Sentencia no cabe acudir a la via civil. Y en el juicio de faltas podrías pedir la inmediata recuperación de la posesión del inmueble.

Salvo mejor criterio
12/10/2007 00:29
Se va a pedir la inmediata puesta a disposición de local a favor del denunciante pero, si no se aprueba porque el juzgado puede quizás condenar, pero podría dejar inprejuzgado la cuestión cívil de la posesión. Gracias maramur.