Buenas tardes, yo tengo un asunto en el que pretendo plantear una accion reivindicatoria contra los titulares "catastrales" de una finca que desconocemos como han inscrito cuando lo cierto y verdad es que pertenece a mi cliente......¿que pensais de la validez de la certificacion catastral para pretender acreditar derecho de propiedad???
Yo entiendo que la mera certificación catastral no acredita derecho de propiedad alguno no???
Y si la servidumbre de paso se hubiera incrito en el Registro de la Propiedad por el que dice ser titular del predio dominante sin conocimiento del titular del predio perjudicado con ese paso?
Se podría acudir a una negatoria de servidumbre por no existir título válido de constitución ni reconocimiento del dueño predio gravado?
Por cierto Alberto Julio me gustaría saber tu opinión en el otro asunto que está en este mismo apartado bajo el título de serventía e interdicto.
Gracias
Yo pienso que la actora podría haber instado la confesoria de servidumbre ya que aporta un contrato de compraventa de 1942 en la que no aparece la pretendida servidumbre. Tampoco aparece en la escritura de mi cliente.
La servidumbre de paso si se puede adquirir por la prescripción inmemorial pero en este caso, habría que probar que data de antes de 1.898 (cosa realmente imposible).
La posesión de los demandos es además legítima porque se ha vallado dentro de los límites de la propiedad de los demandados y es algo que la actora tendría que probar (lo posesión ilegítima de los demandados).
Además no aparece acreditada la legitimación activa porque se aporta un contrato privado a favor de un señor que dice que es su padre (no se paorta prueba de que sea hija), ni se dice que haya fallecido (ni se prueba) ni tampoco se aporta testamento o aceptación de herencia con lo que ni prueba el carácter de propietaria del predio vecino al de los demandados.
En primer lugar, he de decir que la servidumbre de paso jamas se adquiere por prescripción, pues la mas reiterada jurisprudencia tiene establecido que solo puede adquirirse mediante título.-
En otro orden de cosas, para que la acción interdictal pueda prosperar hay que probar mínimamente tres cosas, una el título de dominio del que interpone el interdicto de recobrar la posesión, otra la posesión ilegítima del demandado y por ultimo, que a transcurrido menos de un año desde que dicha perturbarción a tenido lugar.-
Por lo tanto, si el actor no puede probar su título de dominio porque no consta constituida a su favor servidumbre de paso alguna, entiendo que dicha acción interdictal no puede prosperar en ningun caso, y que en todo caso, la acción a entablar debería ser la de constitución forzosa de servidumbre de paso.-
Repito lo que he respondido el viernes pero, que no ha tenido acceso (será por algún problema técnico): se trata de una demanda interdictal de recuperar la posesión sonre una supuesta servidumbre de paso. Es decir, alguien vecino de mis clientes los ha demandado porque considera que su predio tiene a su favor un servidumbre de paso sobre el fundo de mis clientes. Presenta un documento privado de 1942 en la que se no hace referencia a esa servidumbre ni tampoco lo tiene la escritura de propiedad de mis clientes. En el suplico de la demanda pide que se obligue a los demandados a retirar la valla que han colocado dentro de su propiedad por considerar que han lesionado "su posesión sobre el paso que tienen desde siempre". Saludos.
Buenos días. Yo pretendo defenderme de una acción que ha ejercitado una persona contra mis clientes. Esa persona afirma que tiene una servidumbre de paso a favor de su predio y que pesa sobre el predio de mis clientes y digo lo afirma porque no lo prueba (dice que desde siempre han tenido ese paso), y dice que en ese paso se ha puesto una valla por los demandados que le impiden "la posesión pacífica del paso". Pretende, con una acción interdictal de recuperar la posesión, que los demandados sean condenados a quitar la valla que han establecido los demandados sobre su presunta servidumbre de paso. Se señala que la cuantía de la demanda es de 3000 euros sin ninguna justificación de por qué se llega a esa cuantía. (desde luego no cumple los criterios del art. 250 y 251 de la LEC).
La cuestión es que no creo que sea correcto defender esa presunta servidumbre de paso que no aparece en su título ni en el de los demandados, con una acción interdictal. Y menos si en el suplico lo que se pretende es una obligación de hacer por los demandados: quitar una valla.
Alguien pretende utilizar la acción interdictal para pedir que una valla que supuestamente está puesta en una servidumbre de paso, se quite por lo demandados y yo me pregunto si no sería lógico la acción confesoria de servidumbre y en función de la cuantía pueda ser verbal u ordinario. Digo que no se puede defender una servidumbre de paso con un acción interdictal ya que la servidumbre se usa no se puede poseer. Saludos.
No me queda claro si lo que Ud. pretende es que se constituya una servidumbre de paso, se declare la existencia de una servidumbre de paso o su pretensión va encaminada a negar su existencia...
En cualquier caso, el procedimiento a seguir normalmente el es Verbal...
Hola buenas tardes ¿es un medio útil para la defensa de una servidumbre de paso la utilización del juicio verbal del art. 250.1,4 de la LEC o lo es la acción declarativa de servidumbre y en función de la cuantía sería ejercitable por el ordinario o por el verbal? Saludos.