Si se consigue una sentencia de condena de hacer que ha de reiterarse en el tiempo, y el demandado cumple durante los 5 años de caducidad de la acción ejecutiva y transcurrido ese plazo comienza a incumplir ¿Tendría que volver a promover un declarativo sobre el mismo tema? ¿Podría alegar que es cosa juzgada?
Muchas gracias por anticipado
La AP Huesca 10 de enero 2002; recurso 237/2001 (El Derecho) resuelve un asunto análogo al que comentas, haciendo una interpretación forzada del artículo 518 de la LEC en cuestión.
En mi opinión debes iniciar la demanda ejecutiva ya que entiendo que es aritméticamente imposible que haya caducado la instancia del modo que expresas.
Las razones son las siguientes:
1º. Intuyo que la acción fue promovida vigente la anterior LEC.
2º. La sentencia fue dictada dando fin a un juicio de menor cuantía atendiendo a la naturaleza de la condena.
3º. En el interín del procedimiento hubo un cambio normativo.
4º. Al amparo de la vigente LEC, la ejecución de las sentencias judiciales que llevan aparejada una condena a hacer una cosa, caducará a los cinco años siguientes desde la firmeza de la resolución. (art. 518 LEC)
5º. Sin embargo, al amparo de la anterior LEC, la ejecución de las sentencias judiciales que llevan aparejada una condena a hacer una cosa, prescribiría a los quince años siguientes desde la firmeza de la resolución (art. 1971 CC).
6º. El problema sería el de qué norma es de aplicación. La LEC 2000 no establece norma transitoria alguna, por lo que debemos acudir a las normas de derecho general del CC, que en virtud del artículo 4 número 3, son aplicables como supletorias a las materias regidas por otras leyes anteriores al mismo.
7º. Así, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1939 del CC que establece que la prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo, debiendo significar que la doctrina científica y jurisprudencial ha entendido que el citado artículo tiene un marcado carácter transitorio común, tendente a resolver conflictos entre normas jurídicas, que, promulgadas sucesivamente en el tiempo, regulan de forma distinta o incompatible una materia afectada por el régimen de prescripción (y por el caducidad), que contiene una regla general y una excepción.
Sentado lo anterior, resulta aplicable la excepción contenida en el artículo 1939 del CC, de manera que si desde la entrada en vigor de la nueva LEC (8 enero 2001) no ha transcurrido el plazo de caducidad de cinco años previsto para el ejercicio de la acción ejecutiva, en el supuesto de que no hubieras iniciado la ejecución durante la vigencia de la LEC antigua, cabría el ejercicio de la acción ejecutiva mediante la presentación de la demanda ejecutiva correspondiente, en relación con lo dispuesto en el artículo 518 de la LEC, al no haber transcurrido los cinco años expresados en la norma desde la publicación de la misma (no desde la fecha en que alcanza firmeza la sentencia, pues en dicha fecha no era de aplicación dicha norma).
Muchas gracias DickTurpin por tu tiempo, porque la respuesta es buenisima.
Solamente decirte que la sentencia se ha conseguido vigente ya la LEC nueva, y de momento se está cumpliendo. Solo quería confirmar si la posibilidad que yo tengo en mente se puede producir: el demandado/condenado cumple durante los 5 años siguientes a la firmeza de al sentencia; por ese motivo el demandante no interpone demanda ejecutiva; transcurridos los 5 años, condenado deja de podar, entonces ¿habíra que iniciar un nuevo declarativo sobre el mismo tema, porque la acción ejecutiva habría caducado?.
Un abrazo, y de verdad, muchas gracias por tu tiempo.
El artículo 518 de la LEC ha sido objeto de numerosas críticas por la doctrina científica, fundamentalmente por la falta de previsión del legislador, y ello dejando al margen el hecho de que la ejecución de determinadas sentencias (no de todas) tiene un plazo de caducidad de cinco años.
Mi recomendación, aprovechando que el demandado ha incumplido su deber de ejecución, es que promuevas la ejecución de sentencia inmediatamente a fin de evitar que la instancia caduque (aunque esté cumpliendo, solicita también la ejecución de sentencia alegando que no tienes conocimiento de que lo esté haciendo, o algo parecido, o simplemente, explicado los motivos jurídico-procesales por los que te ves avocado a hacerlo). Por otra parte, en caso de que permitieras que caducara, en efecto, si promovieras un nuevo declarativo te excepcionarían cosa juzgada con muchas posibilidades de que la excepción prosperara.
El planteamiento que ejercita góndola para el supuesto de incumplimiento es muy bueno. Se entiende que estamos hablando de un supuesto que independientemente de la anterior o actual ley, se trata de discernir si efectivamente se puede promover la ejecución trasnscurrido el plazo de caducidad de la acción ejecutiva. No comparto el criterio de dickturpin en el sentido de instar la ejecución cuando se está actuando de acuerdo con el fallo de la sentencia de hacer, con lo que no prosperaría la misma y en el probable supuesto de oposición tendrías las de perder. Por mi parte si creo que se podría promover la acción ejecutiva aunque hubiese transcurrido el plazo de cinco años, si el sexto año se incumpliese la condena de hacer, ya que no se limitó el tiempo que debía efectuar la poda regular. Por otra parte y según criterio del juzgador, se podría entablar un nuevo procedimiento declarativo, por cuanto que las ramas que han crecido son nuevas y por lo tanto podría ser requerido a otro procedimiento, al no repetirse exactamente el objeto material de la sentencia inicial debido a no sería el mismo seto.Salvo mejores opiniones. Un saludo..