Tengo que contestar a una demanda de divorcio, y pretendía interponer reconvención solicitando division de cosa común pero no tengo muy claro cómo plantearlo. He leído que ademas hay que hacer un inventario, se hace en la reconvencion o se hace en un momento posterior? alguien tiene un modelo de una reconvención introduciendo division de cosa comun en divorcio? alguien puede porfa, darme unas pautas de qué procedimiento y pasos seguir? o si es simplemente anunciar la accion de division comun y si la acepta su SSª entonces proponer inventario? necesito ayudam, tengo plazo para responder a la demanda de divorcio. Gracias
Vamos a ver, no puedes plantear en una contestación a una demanda de divorcio, la acción de división de la cosa común, son procedimientos diferentes.
Procedimiento de divorcio, por un lado, procedimiento de partición cosa común en otro.
En un procedimiento de divorcio ni siquiera puedes proceder a la liquidación de gananciales, que tiene su propio procedimiento.
En la contestación al divorcio ( al cual no te puedes oponer) lo único que serían discutibles son las medidas paternofiliales adoptadas en una separación previa, o que se soliciten ahora, así como lo relativo a pensiones y uso de la vivienda. Lo que planteas tiene que ver con patrimonio y se sustanciará a través de el procedimiento ordinario correspondiente, no lo puedes hacer dentro del de divorcio.
Espero haberte ayudado, Un saludo
Siento decir que si es posible. Hay una excepcion introducida por un ley (que no tengo a mano te escribo desde el movil) que permite acumular acciones. Poder se puede. Alguien q me ayude please?
Por lo que me contestas, estás en Cataluña, no? es en la única comunidad autónoma en que eso se permite desde el 2011. Lo siento, pero no te puedo ayudar.
Si, estoy en cataluña, pero no lo digo por eso, ya que la modificacion a la que hago mencion es de la LEC que tiene efectos en el derecho comun:
A través de la Disposición Final Tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) se introduce la posibilidad de acumular las acciones de divorcio, separación o nulidad y la de división de la cosa común. El artículo 438.3 de la LEC dispone que en sede de juicio verbal no se aceptará la acumulación de acciones excepto en los siguientes casos:
la acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.
La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.
La acumulación de las acciones en la reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractaul del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.