Yo como subcontratista he reclamado mediante acción directa a mi comitente (propietario obra) ante el impago del contratista.
Hemos llegado a una transacción con el propietario y nos pagan X cantidad, q no es la total de la deuda.
Es por eso que ahora demandaremos al contratista por la diferencia pendiente.
Lo que pasa que como se nos dio X cantidad, no se corresponde exactamente con la cantidad total de Y facturas, por lo tanto no podemos ahora reclamar al contratista Z cantidad haciendo referencia a facturas concretas pq no podemos saberlo.
mi pregunta es: tengo entendido que en el codigo civil hay un artículo que para estos casos permite hacerlo segun cantidad a fechas más anteriores o algo así.