Tengo una duda a cerca de plantear una acción de deslinde.
Se trata de una finca rustica, la cual es imposible de localizar vía Catastro ni Ayuntamiento(se hablo con los respectivos técnicos y se pido al Ayto. la localización).
Lo único que tengo es un Inscripción Registral de 1906 con la descripción de la finca que aparece en una partija de ese mismo año,. Es decir, conociendo como es el tema de las fincas entre el tiempo que ha pasado, los movimientos de linderos de los vecinos, las ventas que estos habrán realizado de sus fincas, un plan parcial que afecto a la zona hace 15 años, etc. es imposible delimitar ni un solo lindero de la misma, ni a los familiares de quien en aquel momento era propietario de las fincas colindantes.
He hablado con los vecinos de la zona y no saben darme respuestas ni sobre la existencia de la finca ni sobre quienes eran los anteriores colindantes..
El problema que se me plantea es que a la hora de interponer la acción de deslinde y amojonamiento, es que solo poseo un titulo (partija) y una inscripción registral, pero no tengo ni un solo lindero cierto (por no decir que no se exactamente donde debería estar la finca), por lo que no se si la acción del 2061 de la antigua LEC seria la mas adecuada.
En caso contrario no se que otra acción interponer, ya que la Reivindicatoria esta fuera de lugar ( mas sin una acción de deslinde).
Pero entiendo que alguna solución tiene que haber.
No se si esta suficientemente claro por lo que si tenéis dudas hacédmelo saber.
Una cosa que se me quedo por el camino....
Como determino la cuantia del procedimiento? entiendo que por el 251.3.6º puedo decir que el valor Catastral (que suele ser el minimo) pero como desconozco lafinca...