Tengo un cliente que firmó como avalista en un préstamo personal. El deudor deja de pagar, sencillamente porque no le da la gana de hacerlo, y el Banco le reclama a mi cliente, avalista.
Está atendiendo al pago, y ahora quiere ejercitar la acción de regreso contra el deudor. Creo que es la del 1838 del CC.
Creo que sólo puede reclamar cuota a cuota, es decir, a medida que vaya incumpliendo el deudor.
La duda que tengo es el procedimiento que debo seguir.