Voy a interponer una demanda de resolución de compraventa de un perro en virtud del articulo 1124 CC. En resumen es que que tras la venta el animal ha tenido muchas enfermedades y buscando jurisprudencia ello encaja en "entrega de cosa diversa o “aliud pro alio” cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser aquél impropio para el fin que se destina". Hasta aquí correcto. Dado que en virtud de dicha accion no puedo pedir el cumplimiento por ser imposible, pediré la resolució con resarcimiento de daños que será el precio pagado por el perro y gastos veterinarios. Mi problema es que tengo que dudas sobre si se acuerda la resolución, si se impondrá también la devolución del perro, lo que evidentemente no lo quiero. Alguna opinión al respecto?