En primer lugar, agradecido por trasladarme sus conocimientos. Matizar que desde hace unos 20 años entré a poseer la finca no bajo la tolerancia del titular registral ni en calidad de inquilino. Sino, como un propietario más, realizando actos inequívocos a titulo de dueño, con una posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante al menos 20 años. Aun con ese contrato de arriendo a favor de mi mercantil sigo ejerciendo las funciones propias de un verdadero dueño, dirigiéndome a terceros, organismos oficiales, etc. como persona física y actuando como un auténtico propietario. Todo esto con el conocimiento del titular registral que no en pocas ocasiones ha reconocido que yo también soy condueño. La realidad extra-registral difiere radicalmente de lo inscrito en el Registro. Merecería un análisis más riguroso y profundo este asunto antes de emplear el calificativo usucapión impostada. En este asunto veo honestamente dos cuestiones: la primera, si he cumplido lo que marca la Ley para la prescripción adquisitiva ordinaria (10 años) con los requisitos legales que la misma exige; la segunda, ¿cuándo prescribe la acción para usucapir esa finca? Recuerdo, que antes de formalizar contrato arriendo para mi mercantil, estuve más de dos décadas actuando como un auténtico propietario de buena fe, con conocimiento del titular registral. Y sigo haciéndolo. Saludos, gracias
Unicornio50
La acción declarativa de dominio es puramente litigiosa, entre el propietario de algo y quien quiere discutir esa propiedad; por tanto, el acto de apropiación de una propiedad ajena que usted quiere ejecutar está al margen del título de su cuestión, sobre la acción declarativa de dominio. La posesión se presume que se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió: si usted entró a poseer esa finca como un acto de tolerancia del propietario o como un inquilino, en ese concepto sigue, porque para usucapir no solo basta con la intención de hacerse con la propiedad ajena, sino de acceder a ella mediante un acto fundacional explícito de declaración de la propiedad. Es decir: la situación jurídica que tenía usted con respecto a esa propiedad el día en que entró en ella es la misma que tiene ahora. No le ha computado para la prescripción adquisitiva ni una sola fecha. Y después de un acto de dominio documentado por la propiedad, como es ese contrato de arrendamiento, todavía menos. Está usted mal asesorado, Unicornio. Se ve que ha oído campanadas, pero ningún juez le va a reconocer esa usucapión impostada que usted pretende haber atesorado.
Buenas tardes. Llevo poseyendo una finca urbana a título de dueño no menos de 10 años, de forma pública, pacifica e ininterrumpida. Aunque la titularidad registral de esa finca la tiene otra persona, realmente yo también soy con-dueño de ese inmueble y quiero finalmente figurar como co-titular registral de la misma.
La documental que tengo al menos desde 5 años atrás a la fecha de mi consulta, acredita con suficiencia este extremo; sin obviar los distintos testigos que así lo afirmarían. Hace escasamente 9 meses a través de mi mercantil s.l. suscribí contrato de arriendo con el titular registral.
¿Interrumpe este contrato de arriendo la acción de usucapir? ¿Puedo todavía ejercitar acción declarativa de dominio sobre este inmueble a pesar de la existencia de ese contrato de arriendo?
Saludos, gracias,