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Acción declarativa de dominio

6 Comentarios
 
Acción declarativa de dominio
14/04/2016 15:29
Buenas tardes, se puede interponer una acción declarativa de dominio, después de haber interpuesto una acción reivindicatoria? se interpuso acción reivindicatoria creyendo ser propietario de un terreno y habiendo tenido una sentencia en primera instancia y en la audiencia provincial en las cual no entra en el asunto y no declara de quien es el terreno. Se podría interponer acción declarativa de dominio para forzar a que declaren de quien es el terreno? y a quien habría que demandar?. Muchas gracias. Un saludo.
14/04/2016 18:39
Buenas tardes, en España rige un principio básico que dice que no se puede enjuiciar dos veces un mismo hecho. Pregúntate si presentar ahora una acción declarativa te va a resolver lo mismo que la reivindicatoria.
A ver, para presentar una reivindicatoria es requisito acreditar en la demanda la propiedad de ese inmueble (lo exige el Tribunal Supremo). Entonces en la acción que interpusiste tendrías que haber presentado al menos nota simple del registro de la propiedad junto con la escritura del terreno y/o contrato de compraventa, aunque fuera con testigos.
Tampoco entiendo que digas que el tribunal no valoró el dominio del terreno. Te habrán desestimado la demanda por "falta de legitimación activa", lo que implica que sí ha valorado que NO eres dueño. Y si ha entrado al fondo del asunto te habrán desestimado la demanda porque el título de dominio no tiene más fuerza que el demandado.
14/04/2016 18:53
Efectivamente se aporto nota simple, testigos, el catastro y el terreno registrado en el registro de la propiedad, pero los jueces consideran que la propietaria anterior no me lo vendió porque ella no lo tenia en escrituras, yo hice un exceso de cabida y lo registre. Entonces solo alegan que no he acreditado suficientemente que es mío, pero lo dejan ahí sin entrar a ver de quien es, por eso lo de la acción declarativa, ya que estoy en desamparo sin saber de quien es el terreno de delante de mi casa y el Ayto. alega que no es vial publico. Unos abogados dicen que se puede la acción declarativa y otros no. De hay la pregunta.
14/04/2016 19:09
La acción declarativa de dominio es un asunto litigioso, Bull. Por tanto no puede preguntar a quién demanda, pues el propio litigio presupone al menos dos partes con derechos contrapuestos y mutuamente excluyentes, que no pueden existir de consuno. De ahí la docta reprimenda de Rubén, puesto que ha de estar identificada la persona que dice que ese exceso de cabida es suyo, y usted ha redactado en primera persona la gobernanza de la acción procesal, como si fuese un abogado.
Se equivoca usted de medio a medio en su planteamiento, Bullterrier, y esa es la razón por la que los abogados le dicen en un caso que procede una u otra acción, dando una impresión confusa y errática; porque en realidad no es ese el camino para defender su exceso de cabida frente a todos. Puede que se haya inscrito parte de la parcela del vecino de enfrente: se le sugiere que empiece desde el principio, porque la clave la tiene en la declaración notarial de un 20% de más.
14/04/2016 19:13
Amigo mío entre los jueces también habrá algunos que te admitan a trámite ahora la declarativa y otros no, depende del juez que te toque. Tú intentalo. Redacta muy claramente tu demanda y centra tu "suplico" en tu pretensión. Debes convezcer al juez de que te admita a trámite la declarativa y de que resuelva sobre el dominio del terreno. No puedo decirte si te darán la razón o no habiendo presentado la reivindicatoria. La próxima vez pidelas a la vez en la misma demanda.
Un saludo.
14/04/2016 19:52
Juan Carlos, el problema es que el demandando en mi acción reivindicatoria no tienen título de dominio ninguno sobre el terreno que yo tengo registrado como exceso de cabida y su único argumento en contra es que es vía pública. El pueblo en un pleno asegura que no es calle que es de un tercero. Cuestión a quién demando en acción declarativa, porque lo que dice la sentencia es que no he demostrado suficientemente, pero no asegura que no es mio
15/04/2016 09:05
Estimado Bullterrier:

La finalidad de ambas acciones es distinta, ya que mientras que a través de la acción declarativa lo que se pretende que se declare el dominio, en la reivindicatoria lo que se pretende es recuperar el dominio, lo que implica además en éste último caso, que el demandado se encuentre en posesión de la cosa.-

Con independencia de ello, los requisitos que deben acreditarse para la prosperabilidad de la acción declarativa de dominio, son los siguientes:

1.- El título en que funda su derecho quien ejercita la acción como pueden ser el justo título de adquisición o transmisión de la propiedad, la inscripción registral o la usucapión.

2.-Identificación de la finca. En éste caso, se requiere que la finca se determine sobre el terreno con sus cuatro puntos cardinales, es decir, la identidad de la finca se ha de comprobar atendidos principalmente, al nombre con el que se la designa, sus cabidas y linderos y a cuantos medios sean necesarios.

3.-Interés en accionar. Para la prosperabilidad de la acción declarativa se exige un interés en accionar respecto del demandado, es decir, que exista algún tipo de contradicción, pues, como tiene reiterado la jurisprudencia, la acción de mera declaración o constatación de la propiedad tiene como finalidad la de obtener la declaración de que el actor es el propietario de la cosa,”acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga”.

Habría pues que analizar, con la documentación en la mano, si se cumplen o no estos requisitos previos antes de presentar la demanda correspondiente, en el bien entendido de que, al menos en principio y, desde el punto de vista procesal, no existe impedimento alguno para ejercitar la acción declarativa de dominio.-

Un saludo

Alberto J. Martín