Un cliente tuvo la posesión de una finca inscripta a nombre del Estado durante más de 30 años. El abogado del estado solicitó la reinvindicación del bien, pero mi cliente ganó. La Audiencia Provincial determinó que había usucapido. Como cliente fue demandado, el contenido de la sentencia establece el rechazo de la pretensión del estado, pero no declara por sí misma la usucapión.
Tal es así que, cuando iniciamos un procedimiento de ejecución para que se modificara la inscripción registral a favor de nuestro cliente, el estado se opuso en virtud de que la sentencia sólo había rechazado la reinvindicación pero no había declarado la usucapión a favor de mi cliente. La Audiencia Provincial confirmó esta sentencia, y entonces no pudimos cambiar la inscripción registral.
A continuación iniciamos reclamación previa a la vía judicial civil para rectificar la inscripción registral contradictoria existente a favor del estado. La reclamación es rechazada, indicando que al ser la sentencia judicial (la que rechaza la reinvindicación) un “título inscribible suficiente”, debemos acudir a la justicia mediante una acción declarativa de dominio.
La duda que tenemos es qué hacer:
1) Iniciamos un procedimiento de usucapión, y así declaran dueño a mi cliente y luego con esa declaración modificamos la inscripción registral.
2) Iniciamos una acción declarativa de dominio para que el juez ordene al registro rectificar la inscripción a favor del estado y que quede registrada a nombre de mi cliente.