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Acción de responsabilidad social y votación.

1 Comentarios
 
02/02/2017 16:55
Joc
Respecto al punto uno, Art. 229.1 LSC
Respecto al punto dos, La adopción válida de acuerdos por la Junta General de una sociedad exige siempre mayoría. Ahora bien las mayorías son distintas según el tipo de acuerdo a adoptar, y además, no basta una mayoría de votos de los socios asistentes a la Junta, sino que se precisa una mayoría del capital social a favor del acuerdo.
Acción de responsabilidad social y votación.
perfil Joc
02/02/2017 11:00
Buenos dias,
Soy socio de una SL y estamos planteando la opción de solicitar en una Junta General una accion social de responsabilidad contra los administradores por incumplimiento del deber de diligencia y lealtad. Concurre la circunstancia de que los administradores afectados forman parte tambien de la Junta General. Represento el 16 % del capital. Me gustaría saber dos cosas:
1.- Si en el momento de la votación los afectados deben abstenerse al verse afectados.
2.- Si se aprobaría la accion social aunque voten en contra de la misma socios que representen mas del 5% del capital social ( articulo 238.2 de la LSC).
3.- Si teneis algún formato para la convocatoria de la Junta General en la que se pida la accion social de responsabilidad