Me gustaría saber ue tipo de acción judicial de responsabilidad se puede interponer contra un administrador de hecho una vez fallecido el administrador de derecho, y en la JG convovada por el RM no se llega a un acuerdo sobre el nombramiento de un nuevo administrador lo que daría lugar a la disolución por paralización por inexistencia de órganos sociales.
La hoja registral se encuentra cerrada desde 2013 por no presentación de las cuentas anuales
Las acciones contra este administrador son estrictamente personales, puesto que no representaba a la sociedad jurídicamente, y por tanto solo le cabría individualizar todas y cada una de las faltas punibles en que este señor haya incurrido, y tramitarlo por vía civil indenmizatoria (difícil) o por vía penal. Pero nada de exigencia de responsabilidad social ni administración desleal.