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Accion de repeticion

3 Comentarios
 
perfil ABQ
25/04/2011 12:22
Efectivamente. Estoy con lo que dice Loyola.
25/04/2011 12:17
Muchas gracias.
Una ultima cuestión. Entiendo que hasta que no se pague el total de la deuda el deudor no puede reclamar nada a sus codeudores solidarios??
25/04/2011 11:43
El codeudor solidario que pagó el total de la deuda, puede reclamar de cada uno de los otros codeudores la parte que a cada uno de ellos corresponda. Conforme al art. 1.145 Código civil, puede pedirles también los intereses correspondientes al anticipo.
La reclamación la puede hacer porque ha pagado el total de la deuda. Por tanto, cuando reclame judicialiamente, tendrá que aportar los documentos que justifican el nacimiento de esa deuda y el que acredita que él ha hecho el pago completo. El auto de despacho de ejecución puede aportarse, pero en mi opinión es secundario.
Accion de repeticion
25/04/2011 09:33
Puede decirme alguien si el Auto de ejecucion contra varios deudores solidarios es titulo suficiente para que el deudor que pago finalmente se repita contra el resto de codeudores solidarios???

Muchas gracias