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acción de repetición

9 Comentarios
 
Acción de repetición
02/02/2004 18:25
Buenas tardes, me pueden explicar que es la acción de repetición, saben donde puedo conseguir un buen libro o formularios sobre la misma. Gracias y un saludo a todos-as.
perfil J.
04/02/2004 16:19
Cuando usted está obligado a una deuda que a su vez otra persona la tiene con usted. Si a usted le exigen el pago de la deuda usted puede exigirla (repetirla) con ese tercero. No sé si me he explicado.
En cualquier libro de Derecho Civil, sobre Obligaciones y Contratos.
22/02/2004 12:54
Es la acción mediante la cual, una vez ha sido satisfecho el pago, se reclama (repite), el importe satisfecho contra el responsable.
22/02/2004 17:54
Ambar, voy a especificarse algunos casos de acción de repetición o reembolso:

Accion genérica de reembolso en el pago efectuado por tercero.-

Art. 1.158 CC.- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido util el pago.

Accion de reembolso entablada por el deudor frente a los demas codeudores solidarios.-

Art. 1.145 CC.- El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo podrá reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.

Accion de reembolso en la fianza.-

Art. 1.838 CC.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste. La indemnizacion comprende: 1º.- La cantidad total de la deuda. 2º.- Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor. 3º.- Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago. 4º.- Los daños y perjuicios cuando procedan. La disposición de este artículo tiene lugar anque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.
Art. 1.839 CC.- El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor. Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.

Accion de reembolso en la sociedad legal de gananciales.-

Art. 1.358 CC.- Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal comun o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
Art. 1.364 CC.- El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio comun.

Podría seguir indicándote supuestos concretos que estan también en el Código Civil, en la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley de Contrato de Seguro, Codigo de Comercio, etc, etc, etc, PERO CREO QUE LA IDEA MÁS O MENOS YA LA DEBES HABER CAPTADO.

Un abrazo
09/10/2012 11:36
Buenos días.

He de presentar una demanda de acción de repeteción ejercitada por mi cliente que era fiador en una póliza de préstamo que ejecutó una entidad bancaria contra él y dos titulares más, y en que él liquidó la deuda.

Necessito algún formulario y/o modelo de demanda por que estoyu buscando y rebuscando y no he encontrado ninguno.

Alguien me podría facilitar alguno?

Gracias.

Saludos.
09/10/2012 22:16
Es una demanda normalilla, por eso no encuentras formularios concretos.
En principio será Ordinario o Verbal, dependiendo de la cuantía. La competencia dependerá del domicilio del deudor. El fundamento de pedir será el art. 1838 y ss del C.Civil y los intereses los normales.
10/10/2012 16:03
Entiendo que en los fundamentos de derecho se tendría que citar también los arts. 1145 y siguientes (obligaciones solidarias).
11/10/2012 10:38
Tengo entendido que si el deudor no tiene bienes y actualmente está conbrando el sueldo mínimo no está obligado a pagar la deuda a sus avalistas.
Quisiera saber si esto es correcto.
14/10/2012 17:54
Si un deudor carece de bienes, aunque esté condenado a abonar la deuda, nada se le podrá cobrar, a no ser que llegue a mejor fortuna.
Sí está obligado a pagar.
11/09/2013 22:52
Hola gente, una consulta, la acción de repetición es solo para las deudas? Situación: yo administrador de un edificio contrato a una empresa X para hacer reparación en el edificio. Por negligencia de un obrero por dejar materiales en el pasillo, un propietario se accidenta, tropieza con dichos materiales. El propietario demanda al consorcio por lesiones. Yo puedo a su vez accionar contra la empresa que contraté por acto de repetición?. Muchas gracias