Hoy discutía con un compañero sobre la necesidad o no de reclamar extrajudicialmente el pago como requisito previo a la interposición de demanda de acción de repetición.
El caso es el siguiente una pareja de divorciados, codeudores solidarios de la hipoteca de una vivienda en la cual solo uno de ellos está haciendo frente a las cuotas hipotecarias.
El compañero dice que previamente a iniciar acciones para el pago de lo adeudado (unos 12 meses aproximadamente 4000 euros) hay que hacer un requerimiento de pago. Yo opino que no es preceptivo.
Opino como tu, compañero. La deuda hipotecaria, además, es solidaria, y el contrario no puede argumentar que desconocía su obligación... En resumen, entiendo que el requerimiento previo no es necesario. No obstante no está de más. A mi me gusta siempre intentar una resolución amistosa antes de iniciar procedimiento judicial. Y además, con requerimiento previo aseguras las costas
Con dicho requerimiento siempre podrás alegar la buena/mala fe de cada una de las partes y mientras transcurre el plazo dado elaboras tranquilamente la demanda.
Insisto en que yo solo lo veo necesario a efectos de costas. Respecto al plazo creo que da igual, en principio presentarás la demanda cuando te parezca más oportuno, con requerimiento o sin él.
Insisto en que yo solo lo veo necesario a efectos de costas. Respecto al plazo creo que da igual, en principio presentarás la demanda cuando te parezca más oportuno, con requerimiento o sin él.
Bueno, depende Crane... ya que si está a punto de cumplir el plazo de prescripción, con el burofax lo interrumpe y comienza a contar de nuevo. No olvidemos que el plazo de la acción de repetición de la aseguradora prescribe al año desde que hizo el pago en nombre del principal obligado.